DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

parágrafo

En relación al parágrafo I del proyecto de la Carta Orgánica, la norma precedente, con fines de que no se vulnere el principio de congruencia interna y debido a la indeterminación y las diversas interpretaciones erróneas que podría generar, se debe observar la frase “…por sentencia ejecutoriada ante renuncia…”, que leída en su integridad daría a entender que la sentencia ejecutoriada deviene de la renuncia efectuada por un concejal titular, además que los aspectos comprendidos en la frase observada en realidad corresponden a dos causales diferentes, lo cual afecta a la debida seguridad jurídica que toda norma básica debe otorgar a la población como norma de carácter rígido, por lo que en ese orden de cosas se declara la Incompatibilidad del parágrafo I del artículo analizado por contradecir a la seguridad en su forma jurídica, conforme prevé el art. 9.2 de la CPE.

Con relación al parágrafo I, cabe señalar que se establecen, fuera de los marcos constitucionales, mecanismos de participación y control social como los ampliados, reuniones, congresos entre otros, que no están previstos por los arts. 241 y ss. de la CPE, reconociéndose en todo caso a la sociedad civil organizada, manifestando en su parágrafo VI que: “Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad”, por lo que en ese sentido se declara la incompatibilidad del parágrafo I del artículo analizado por contravenir a las normas constitucionales referidas.

En cuanto al parágrafo III del artículo en examen, se desprende que ésta hace alusión a “conflictos intercomunales” (entre comunidades), que en todo caso sale del marco competencial de los municipios en razón de que las comunidades campesinas se auto regulan y pueden resolver sus problemas de manera intrasistémica, conforme a sus usos y costumbres, así queda establecido en el art. 30 de la CPE.