DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 13-Nov-2014
Control previo de constitucionalidad
En el análisis del presente artículo cabe realizar el examen de constitucionalidad con relación a la frase “…se sujeta estrictamente en toda su estructura a…las leyes vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”. A cuyo efecto se debe establecer sobre el uso del término “se sujeta” en relación a las “leyes vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia”, el art. 410.II de la CPE, dispone que: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales: 1. Constitución Política del Estado. 2. Los tratados internacionales. 3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e indígena. 4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes”.
Con respecto a la última parte del art. que dispone que la Carta Orgánica Municipal de “El Villar” “…reconoce los derechos y obligaciones de sus habitantes”, cabe señalar que la DCP 0001/2013, estableció la inconstitucionalidad del uso de la frase “se reconoce” en caso de que fuese empleada en directa relación con los derechos, extensible en el presente caso y por interpretación a las obligaciones, esto en razón a que la ETA, no es competente para efectuar su reconocimiento; sino, que más bien se encuentra obligado a acatar y garantizar los mismos.
Máxime si se comprende que una ETA conforme establece la Ley Marco de Autonomías y Descentralización en su art. 60, debe definir sus derechos y deberes y no así reconocerlos, como lo hace el artículo en análisis, entendiendo que esos derechos y deberes no podrán contraponerse a los ya establecidos dentro del marco constitucional y emergerán de la normativa interna de cada ETA.
También debe considerarse que los derechos y deberes de todo habitante dentro del territorio nacional, incluido el municipio de El Villar, ya se encuentran definidos por la carta magna y por tanto se constituyen en elementos legitimadores del ordenamiento constitucional, de ahí su importancia para regular las relaciones jurídicas que se susciten entre los ciudadanos y el Estado y entre particulares, por lo que a efectos de evitar contradicciones con la Norma Suprema, el estatuyente de “El Villar”, debe ser más preciso en el empleo de la terminología a efectos de evitar incompatibilidades.
En cuanto a la designación del nomen iuris del artículo en examen parecería generar una nueva categoría de derechos bajo el denominativo de “autonómicos”, incurriendo en una contraposición con el art. 9.2 de la CPE, al generar inseguridad jurídica, por cuanto es uno de los fines y funciones del Estado, precisamente el de proporcionar la debida seguridad en todos los ámbitos y de manera concreta a todos los habitantes, por lo que al establecer la categoría de “Derechos Autonómicos”, se incurre en incompatibilidad, máxime si se considera que del contenido del mismo artículo en análisis se tiene que los mismos están contemplados dentro de la categoría de derechos fundamentales en la Constitución Política del Estado, por lo que en ese sentido conviene dejar establecido que la ETA, como tal pude definir sus derechos; pero, en directa concordancia con la normativa constitucional.
Por otra parte, con relación a la palabra “reconoce”, inserta en el texto del artículo analizado, a efectos de su estudio el mismo debe relacionarse con los derechos que se enuncian en su contenido, de lo que se extrae, que éstos se encuentran contemplados dentro de la Constitución Política del Estado (derecho a la salud, a los servicios básicos, a un medio ambiente sano), por lo que en esa línea éstos no pueden ser “reconocidos” conforme se ha dejado sentado en la argumentación de los artículos 5, 6 y 9, al contraponerse a la supremacía constitucional prevista por el art. 410 de la CPE y además generar inseguridad jurídica.
De lo establecido, se advierte que falta congruencia en cuanto a la forma de redacción del artículo examinado, por cuanto éste incurre en una transcripción de diferentes requisitos sin una directriz ordenadora de los mismos, advirtiéndose en este sentido, que se vulnera el principio de congruencia interna y que por su indeterminación manifiesta afecta a la debida seguridad jurídica que una norma básica debe otorgar a la población como norma de carácter rígido, no pudiendo el artículo analizado ingresar a la vida jurídica por su carácter indeterminado e incongruente.
Con el mismo razonamiento plasmado en el artículo anterior, se debe dejar sentado que la figura de la “suspensión temporal”, no existe en el la Ley Fundamental, por lo que en el caso en examen, debe establecerse la incompatibilidad del nomen iuris del artículo, por generar de igual manera inseguridad jurídica, al normar sobre una figura que constitucionalmente no existe.
La redacción del artículo analizado, como se encuentra redactado, invade la asignación competencial con relación a que la “explotación de recursos” así genéricamente planteado, presupone contraponerse a lo previsto por los arts. 348. II, 349.I, 351.I y 356 de la CPE, en cuanto a que estos artículos, respectivamente, establecen que “Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país” y que éstos “recursos naturales son de propiedad y dominio directo indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo”.
De lo fundamentado se extrae la contradicción en la que incurre el art. 63 analizado al arrogarse el Gobierno Autónomo Municipal de El Villar, la facultad para conformar, disolver y/o participar, en empresas públicas, privadas y mixtas para la explotación de recursos, lo cual, desnaturaliza la necesaria intervención estatal que debe existir en este tema conforme la normativa constitucional citada.
Sin embargo; se debe dejar establecido, que conforme establece el art. 302.I.41 de la CPE, es competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal, el tema de áridos y agregados, siempre en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda, por lo que bajo este mandato constitucional pueden ejercer las facultades previstas en el art. 63 analizado.
De igual forma se debe considerar el art. 302.I.43 de la CPE, que establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Municipales Autónomos, “Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector”, por lo que bajo ese marco constitucional, pueden también incursionar en el referido ámbito.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 3.- -VISIÓN DEL MUNICIPIO
- 1. VESTIMENTA.-
- 2. COMIDA TIPICA.-
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 6.- DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 11.- PRINCIPIOS VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14.- DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 20.- CLAUSULA DE SUPLETORIEDAD
- Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- Artículo 30.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
- Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
- Artículo 36.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 56.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- Artículo 67.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 71.- SALUD
- Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 76.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 79.- MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS
- Artículo 81.- PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 82.- TURISMO
- Artículo 88.- VISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- Artículo 89.- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- Artículo 94.- DESARROLLO AGROFORESTAL
- Artículo 96.- DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
- Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- Artículo 101.- INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
- Artículo 103.- CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS
- Artículo 104.- APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- Artículo 109.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES
- Artículo 119.- Régimen de la Juventud
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- i)
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- 1)
- 2)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- II.
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
- Artículo 304.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de El Villar
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de “El Villar”
- III.11.1. Del juicio de constitucionalidad relativo al Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar”
- Control previo de constitucionalidad
- “se sujeta”
- reconoce,
- entidad territorial
- “es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley…
- incompatibilidad
- uso oficial
- incompatible
- incompatibilidad solo de la mencionada frase “reconoce y”
- Fragmento 77
- El Villar, actualmente está habitado por originarios quechuas
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- numeral 5
- parágrafo II
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 13
- numeral 15
- numeral 18
- numeral 24,
- ncompatibilidad
- numeral 27,
- parágrafo
- parágrafo I
- parágrafos II
- numeral 3
- numeral 4,
- numeral 11
- numeral 14
- numerales 16
- numeral 17
- numeral 20
- numeral 23
- numeral 28
- numeral 30,
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 33
- parágrafo III
- parágrafos I
- parágrafo IV,
- IV,
- ,
- “explotación de recursos”,
- Fragmento 113
- numeral 1
- El numeral 7,
- Ley 459
- numeral 2
- numerales 6
- numeral 22
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- numeral 7
- 4° Disponer