DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 33

El numeral 33, de igual manera resulta incompatible al atribuir al ejecutivo la facultad de “Solicitar al Concejo licencia por ausencia temporal a efectos de la designación del Alcalde Municipal Suplente, de conformidad con el procedimiento establecido por el Reglamento General del Concejo Municipal”, ya que se debe dejar establecido que el Concejo Municipal ya no cuenta con la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM), en el actual esquema constitucional, la relación entre Ejecutivo y Legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno. 

Sin embargo, siguiendo por analogía el criterio constitucional establecido en el art. 173 de la CPE para el caso de la Asamblea Legislativa Plurinacional, es constitucionalmente admisible otorgar al Concejo la facultad de autorizar viajes oficiales del Alcalde, sólo cuando la ausencia sea mayor a diez días como dispone la merituada disposición constitucional.