DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 9

En cuanto al numeral 9, en su contenido se establece: “Fiscalizar la administración del catastro urbano, de acuerdo con las normas catastrales y técnico - tributarias emitidas por el Poder Ejecutivo”, esta última frase no se ajusta a los nuevos preceptos de la Constitución Política del Estado, toda vez que se ha dejado atrás el viejo término de Poder, que ha sido reemplazado por el de Órgano, más coherente y ajustado al lenguaje constitucional y en ese sentido precisamente cabe hacer la diferenciación, significado y empleo que la propia norma constitucional le da a ambos término. En esa línea en la parte del preámbulo la Carta Magna, establece “Nosotros, mujeres y hombres, a través de la Asamblea Constituyente y con el poder originario del pueblo, manifestamos nuestro compromiso con la unidad e integridad del país”.

Con relación al numeral 9, se advierte el cargo de incompatibilidad en razón de que la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial, con sus normas y reglamentos, no tendría que corresponder solamente al ejecutivo municipal; sino, al propio Gobierno Municipal en su conjunto, aspecto que así se encuentra regulado en el art. 302.I.6 de la CPE, articulado con el cual se declara la incompatibilidad del numeral 9.