DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

incompatible

Para el examen de este artículo, debe considerarse los argumentos que se han expuesto en el análisis del artículo anterior, por cuanto se incurre en las mismas contradicciones, al establecer el uso del término “Autonómicos” con relación a los deberes de los habitantes del municipio de “El Villar”; así como el término “reconoce” relacionado con deberes que también están contemplados en la Constitución Política del Estado, por lo que en este entendido siendo que al declarar partes o palabras del artículo se podría cambiar el significado y naturaleza del mismo, considerando además la labor de control previo de constitucionalidad de este Tribunal Constitucional Plurinacional, que debe llevarse adelante con un alto espíritu de responsabilidad y seriedad, es que debe declararse incompatible el artículo en análisis, debiendo reformularse el mismo en consideración de todo lo expresado. 

Este artículo resulta incompatible, en cuanto a la grave ambigüedad e incoherencia que se presenta en el mismo, por cuanto en el nomen iuris se establece “INCOMPATIBILIDADES” y en su contenido se dispone “prohibiciones” y refleja las prohibiciones contenidas en el art. 236 de la CPE, incurriendo en graves contradicciones y generando inseguridad jurídica vulnerando la disposición del art. 9.2 de la CPE, por lo que también debe ser reformulado en integridad.

De igual manera y con argumentaciones ya vertidas con anterioridad para los arts. 5 y 6 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de “El Villar”, se declara incompatible sólo la frase “… y reconoce…” que se encuentra inserta al inicio del art’iculo estudiado y que tiene que ver con el ejercicio de la medicina tradicional.

La norma en estudio resulta incompatible, en cuanto a la ambigüedad de la redacción, ya que contempla como instancia actora y participativa, al Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, incurriendo en una contradicción con el art. 272 de la CPE, que dispone sobre las Autonomías, sus implicancias y connotaciones, extrayéndose que todo Gobierno, de manera independiente y democrática, puede ejercer su Autonomía, aspecto que en la norma analizada, parece vulnerarse, contraponiéndose también a la disposición del art. 12 de la CPE, que se refiere a la separación e independencia de los órganos del Estado, aplicable al presente caso, por lo que en esa comprensión, cada ETA debe actuar y ejercer sus funciones dentro de su jurisdicción y competencias.