DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 5

Corresponde realizar el análisis respectivo con relación al numeral 5 del artículo que precede, con relación a la figura planteada bajo el nomen de “suspensión definitiva”, que no corresponde, por ser una figura que constitucionalmente no está prevista, debiendo remitirnos por abstracción a la norma contenida en el art. 157 de la CPE, que prevé la pérdida de mandato por “sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales…”, más no existe la suspensión definitiva ni temporal, a lo que se debe agregar remitiéndonos al significado y alcance etimológico de la palabra “suspensión”, que implica “acción y efecto de suspender”, lo que a su vez significa “detener o diferir por algún tiempo una acción u obra”, encontrándonos consecuentemente ante una figura que normativamente, no está plasmada en la Constitución Política del Estado, ya que no existe una acción que de manera temporal pueda suspender de su cargo a algún funcionario público.

También se advierte del numeral 5, analizado que en su parte final, incongruentemente establece la frase: “…y familiar en relación a delitos contra la violencia familiar”, aspecto que de ningún modo se encuentra prevista por la norma constitucional, incurriéndose también en ese sentido en incompatibilidad.