DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

ncompatibilidad

También debe tomarse en cuenta que, en la redacción del numeral analizado existe ambigüedad generando inseguridad jurídica en cuanto a que en el penúltimo renglón se advierte la frase en “función a lo establecido en la presente Ley”, sin comprenderse a qué ley se refiere, por lo que en ese marco del análisis efectuado corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 24 que se contrapone al art. 9.2 de la CPE.

Similar razonamiento corresponde aplicar con relación al parágrafo III num.2 (políticas sobre el tema Agua resulta ser de competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme a la LMAD en su art. 83.I.1.a.) y IV num.2 del art. en análisis (resulta ser competencia exclusiva del nivel central del Estado conforme al art. 298.II.7 constitucional), por lo que en ese sentido corresponde declarar la incompatibilidad del parágrafo III num.2 y del parágrafo IV num.2 del artículo analizado.