DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 10

En cuanto al numeral 10, este dispone en su contenido, “Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los estados financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por el Alcalde Municipal, dentro de los tres (3) primeros meses de la siguiente gestión”. Considérese que la “aprobación de los estados financieros”, es una facultad que corresponde en todo caso al ejecutivo municipal y no así al Concejo, por lo que en este sentido se está asumiendo una facultad definida a favor del Alcalde o Alcaldesa, contraviniendo en consecuencia el art. 12.I de la CPE, establece: “El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos” (las negrillas son agregadas).