DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

parágrafos II

Con relación a los parágrafos II y IV del artículo analizado, por conexitud corresponde realizar un solo análisis, por lo que al efecto se debe dejar sentado que el art. 232 de la CPE, establece los principios de la Administración Pública que son la legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados, por lo que siendo esta disposición de orden constitucional, en su cumplimiento y aplicación conforme al régimen autonómico corresponde referirse a la ley especial de la materia, cual es la Ley del Procedimiento Administrativo que reglamentada por el Decreto Supremo 27113, de 23 de julio, establece los “CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO” art. 48 (LEGITIMIDAD) “El acto administrativo se presume válido mientras la nulidad del mismo no sea declarada en sede administrativa mediante resolución firme o en sede judicial mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.