DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.4. Autonomía municipal
La jurisprudencia constitucional, a través de la DCP 0001/2013 de 22 de marzo, ha señalado que: “los modelos de Estado establecen la tesis constitucional de división horizontal del Poder que tiene como objetivo limitar el ejercicio del mismo por parte de los gobernantes; división del Poder que los modelos de Estado compuestos, de acuerdo a la doctrina, establecen, además, una división vertical del Poder, cuyo componente primordial es la territorialidad con el objetivo de reconocer una cualidad gubernativa a los niveles subnacionales.
En ese sentido, el derecho comparado señala que se pueden distinguir tres tipos o modelos de Estado: Estado Unitario, Estado Federal y Estado Regional, como se observó anteriormente. Pudiendo señalarse que la mayor y esencial diferencia entre un Estado Federal y un Estado Regional -también conocido como Estado Autonómico- radica en el procedimiento de su constitución, mientras que en los Estados Federales son los Estados miembros los que constituyen al Estado Federal y le asignan competencias y atribuciones, así en los Estados Regionales o Autonómicos es el Estado central que transfiere atribuciones y competencias a los niveles subnacionales”.
El art. 272 de la CPE, establece que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.
La Ley Marco de Autonomía y Descentralización, en su art. 6.II.3 expresa que “Autonomía.- es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa”.
A su vez, la Constitución Política del Estado, consagra a la autonomía municipal como una de las cuatro formas de autonomía, señalando en su artículo 283 que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”.
Por su parte el art. 284 de la misma Norma Fundamental, dispone: “I. El Concejo Municipal estará compuesto por concejalas y concejales elegidas y elegidos mediante sufragio universal. II. En los municipios donde existan naciones o pueblos indígena originario campesinos que no constituyan una autonomía indígena originaria campesina, éstos podrán elegir sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios y de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal. III. La Ley determinará los criterios generales para la elección y cálculo del número de concejalas y concejales municipales. La Carta Orgánica Municipal definirá su aplicación de acuerdo a la realidad y condiciones específicas de su jurisdicción. IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución Política del Estado.
De conformidad a lo señalado se puede concluir que la autonomía municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que conlleva la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 3.- -VISIÓN DEL MUNICIPIO
- 1. VESTIMENTA.-
- 2. COMIDA TIPICA.-
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 6.- DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 11.- PRINCIPIOS VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14.- DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 20.- CLAUSULA DE SUPLETORIEDAD
- Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- Artículo 30.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
- Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
- Artículo 36.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 56.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- Artículo 67.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 71.- SALUD
- Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 76.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 79.- MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS
- Artículo 81.- PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 82.- TURISMO
- Artículo 88.- VISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- Artículo 89.- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- Artículo 94.- DESARROLLO AGROFORESTAL
- Artículo 96.- DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
- Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- Artículo 101.- INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
- Artículo 103.- CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS
- Artículo 104.- APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- Artículo 109.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES
- Artículo 119.- Régimen de la Juventud
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- i)
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- 1)
- 2)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- II.
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
- Artículo 304.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de El Villar
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de “El Villar”
- III.11.1. Del juicio de constitucionalidad relativo al Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar”
- Control previo de constitucionalidad
- “se sujeta”
- reconoce,
- entidad territorial
- “es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley…
- incompatibilidad
- uso oficial
- incompatible
- incompatibilidad solo de la mencionada frase “reconoce y”
- Fragmento 77
- El Villar, actualmente está habitado por originarios quechuas
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- numeral 5
- parágrafo II
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 13
- numeral 15
- numeral 18
- numeral 24,
- ncompatibilidad
- numeral 27,
- parágrafo
- parágrafo I
- parágrafos II
- numeral 3
- numeral 4,
- numeral 11
- numeral 14
- numerales 16
- numeral 17
- numeral 20
- numeral 23
- numeral 28
- numeral 30,
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 33
- parágrafo III
- parágrafos I
- parágrafo IV,
- IV,
- ,
- “explotación de recursos”,
- Fragmento 113
- numeral 1
- El numeral 7,
- Ley 459
- numeral 2
- numerales 6
- numeral 22
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- numeral 7
- 4° Disponer