DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

parágrafo II

Asimismo, en el parágrafo II, se observa que el estatuyente plasma una norma que no está prevista constitucionalmente, al contemplar una sanción de carácter disciplinario que no está prevista de esa manera por la Carta Magna ni por la Ley del nivel central del estado, incurriendo en ese sentido en incompatibilidad.

Asimismo, el parágrafo II también incurre en incompatibilidad al normar sobre “la creación, supresión o modificación de comunidades…”, disposición que incurre en una seria ambigüedad, otorgando una competencia que constitucionalmente no corresponde, a más de generar incertidumbre en su aplicación, debiendo el estatuyente considerar que según el parágrafo II del art. 269 de la CPE, “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley”.