DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 13-Nov-2014
numeral 3
Con relación al numeral 3, cabe señalar que la norma incurre en incompatibilidad, puesto que contraviene a lo establecido por el art. 163.10 de la CPE, que dispone “La ley sancionada por la Asamblea Legislativa Plurinacional y remitida al Órgano Ejecutivo, podrá ser observada por la Presidenta o el Presidente del Estado en el término de diez días hábiles desde el momento de su recepción” (negrillas nuestras), por lo que haciendo una abstracción de la norma citada, se tiene que el numeral 3 incurre en incompatibilidad al no acomodarse a lo dispuesto constitucionalmente.
Por otra parte, con relación a las Ordenanzas, se debe dejar sentado que su manejo estaba acomodado al marco de la antigua Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, los gobiernos autónomos municipales únicamente emitían Ordenanzas Municipales, como normas obligatorias para los ciudadanos, las cuales estaban definidas de la siguiente manera: “Las Ordenanzas Municipales son normas generales emanadas del Concejo Municipal. Las Resoluciones son normas de gestión administrativa. Las Ordenanzas y Resoluciones son normas de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación. Se aprobarán por mayoría absoluta de los concejales presentes, salvando los casos previstos por la Constitución Política del Estado, la presente Ley y los Reglamentos.” En ese marco de ideas, los Concejos Municipales, reglamentaban a través de las Ordenanzas Municipales y la Ley de Municipalidades u otras leyes nacionales que establecían determinadas atribuciones para los gobiernos municipales. De ahí la costumbre de señalar que los Concejos Municipales reglamentan la ley.
Actualmente, el marco constitucional ha cambiado, por lo que en esa línea el Concejo Municipal, como órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal, es titular de las facultades deliberativa, legislativa y fiscalizadora, en tanto que el órgano ejecutivo del gobierno autónomo municipal, presidido por el Alcalde, es titular de las facultades Reglamentaria y Ejecutiva.
Por lo que de acuerdo al nuevo texto constitucional, serán las leyes municipales, emitidas por el Órgano Legislativo-Concejo Municipal, las encargadas de legislar las competencias asignadas a los gobiernos autónomos municipales, mientras que los decretos municipales, emitidos por el Órgano Ejecutivo-Alcalde, las normas encargadas de reglamentar las leyes municipales. Sin embargo; ambos órganos están facultados para emitir resoluciones administrativas enmarcadas en sus propias funciones.
Finalmente, el art. 410.II de la CPE, referente a la aplicación de la norma, no ha previsto un mandato expreso que identifique la naturaleza o la jerarquía de una Ordenanza Municipal, por lo que el único marco normativo que establece su vigencia y define su naturaleza y alcance, es la Ley de Municipalidades, ley que a la fecha presente se encuentra abrogada.
Corresponde analizar el numeral 3 del art. 78 que antecede, por cuanto éste en su redacción se atribuye una competencia que le corresponde al Gobierno Autónomo Departamental, conforme prevé el art. 300.I.9 de la CPE, debido a que maneja la atribución con relación al espectro “intermunicipal” (entre municipios), por lo que en este entendido se declara la Incompatibilidad del citado numeral 3 con relación a la norma constitucional señalada.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 3.- -VISIÓN DEL MUNICIPIO
- 1. VESTIMENTA.-
- 2. COMIDA TIPICA.-
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 6.- DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 11.- PRINCIPIOS VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14.- DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 20.- CLAUSULA DE SUPLETORIEDAD
- Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- Artículo 30.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
- Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
- Artículo 36.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 56.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- Artículo 67.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 71.- SALUD
- Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 76.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 79.- MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS
- Artículo 81.- PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 82.- TURISMO
- Artículo 88.- VISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- Artículo 89.- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- Artículo 94.- DESARROLLO AGROFORESTAL
- Artículo 96.- DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
- Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- Artículo 101.- INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
- Artículo 103.- CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS
- Artículo 104.- APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- Artículo 109.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES
- Artículo 119.- Régimen de la Juventud
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- i)
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- 1)
- 2)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- II.
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
- Artículo 304.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de El Villar
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de “El Villar”
- III.11.1. Del juicio de constitucionalidad relativo al Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar”
- Control previo de constitucionalidad
- “se sujeta”
- reconoce,
- entidad territorial
- “es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley…
- incompatibilidad
- uso oficial
- incompatible
- incompatibilidad solo de la mencionada frase “reconoce y”
- Fragmento 77
- El Villar, actualmente está habitado por originarios quechuas
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- numeral 5
- parágrafo II
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 13
- numeral 15
- numeral 18
- numeral 24,
- ncompatibilidad
- numeral 27,
- parágrafo
- parágrafo I
- parágrafos II
- numeral 3
- numeral 4,
- numeral 11
- numeral 14
- numerales 16
- numeral 17
- numeral 20
- numeral 23
- numeral 28
- numeral 30,
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 33
- parágrafo III
- parágrafos I
- parágrafo IV,
- IV,
- ,
- “explotación de recursos”,
- Fragmento 113
- numeral 1
- El numeral 7,
- Ley 459
- numeral 2
- numerales 6
- numeral 22
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- numeral 7
- 4° Disponer