DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Fecha: 13-Nov-2014
III.6. Forma de Gobierno
La organización territorial o vertical del Estado, está regida por los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación de los órganos del poder público, previsto en el art. 12 de la CPE; cuyo marco orientador, se aplica también a la estructura y organización de las propias entidades territoriales autónomas.
Al respecto, el art. 12 de la LMAD, dispone expresamente: “I. La forma de gobierno de las entidades territoriales autónomas es democrática, participativa, representativa y comunitaria allá donde se la practique, con equidad de género. II. La autonomía se organiza y estructura su poder público a través de los órganos legislativo y ejecutivo. La organización de los gobiernos autónomos está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos. III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.
La aplicación de los principios de separación y coordinación de órganos en las ETA, se materializa a través de los arts. 272 y 283 de la CPE; el primero define que la autonomía implica, entre otros aspectos, es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo; y el segundo destaca que el gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.
De la compulsa de ambos preceptos constitucionales se desprende que el Concejo Municipal delibera, legisla y fiscaliza respecto a las competencias conferidas por la Constitución Política del Estado y la Ley a los gobiernos municipales; quedando a cargo del órgano ejecutivo municipal las funciones de reglamentar y ejecutar la normativa legal y de desarrollo producida para el ejercicio competencial; cuya independencia y separación de funciones se reafirma al tenor del art. 410.II.4 de la CPE, cuando al proclamar el principio de jerarquía normativa, señala que los decretos, reglamentos y demás resoluciones serán dictados por los órganos ejecutivos de las ETA, como instrumentos normativos que desarrollan y viabilizan el cumplimiento de los mandatos legales, sancionados por los órganos deliberantes.
Conforme se advierte de las disposiciones constitucionales mencionadas, el principio de separación de órganos, en esencia es un principio relativo a la separación de funciones entre órganos de la misma jerarquía, generando la división horizontal del poder público tanto en el nivel central del Estado, como en los niveles de gobierno autonómico, que produce una división funcional del trabajo.
El principio de separación, propende a garantizar que los órganos asuman sus funciones públicas sin interferir en otras esferas o instancias de gobierno, dado que estas injerencias enervan la distribución necesaria del poder político, entendiendo que mientras más concentrado se encuentre, mayor será el riesgo de someter la gestión pública a decisiones arbitrarias, ajenas al interés colectivo y a la ausencia de transparencia y publicidad de los actos administrativos.
No obstante, la gestión pública, es el resultado del funcionamiento sincronizado de todas las unidades, instancias y órganos de gobierno, que inexorablemente se produce en un contexto de interacción funcional; por ello el Constituyente prevé que esta relación, se genere bajo los principios de coordinación y cooperación entre órganos, conforme se desprende del art. 12 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2.Admisión y trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- PREÁMBULO
- Artículo 3.- -VISIÓN DEL MUNICIPIO
- 1. VESTIMENTA.-
- 2. COMIDA TIPICA.-
- Artículo 5.- DE LA AUTONOMÍA MUNICIPAL
- Artículo 6.- DE LA CARTA ORGÁNICA
- Artículo 11.- PRINCIPIOS VALORES Y FINES DEL MUNICIPIO
- Artículo 14.- DERECHOS POLÍTICOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO
- Artículo 16.- INVIOLABILIDAD DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES
- Artículo 20.- CLAUSULA DE SUPLETORIEDAD
- Artículo 26.- SUSPENSIÓN TEMPORAL
- Artículo 30.- (ATRIBUCIONES)
- Artículo 33.- CONFLICTO DE INTERES
- Artículo 35.- (SESIONES DE CONCEJO).
- Artículo 36.- (AUDIENCIAS PÚBLICAS).
- Artículo 40.- (ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE)
- Artículo 56.- DISPOSICIONES GENERALES DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL.
- Artículo 67.- COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- Artículo 71.- SALUD
- Artículo 74.- DEPORTE Y RECREACIÓN
- Artículo 76.- AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
- Artículo 79.- MANEJO INTEGRAL DE DESECHOS SÓLIDOS
- Artículo 81.- PATRIMONIO CULTURAL
- Artículo 82.- TURISMO
- Artículo 88.- VISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO PRODUCTIVO SOSTENIBLE
- Artículo 89.- DESARROLLO RURAL INTEGRAL
- Artículo 94.- DESARROLLO AGROFORESTAL
- Artículo 96.- DISPOSICIONES SOBRE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO
- Artículo 97.- ACTIVOS FIJOS Y DE CAPITAL
- Artículo 101.- INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS
- Artículo 103.- CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMPUESTOS DE CARÁCTER MUNICIPAL Y OTROS
- Artículo 104.- APROBACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN DE TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 105.- ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, RECAUDACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DIRECTA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES
- Artículo 106.- TRANSFERENCIA DE FONDOS
- Artículo 107.- PARTICIPACIÓN DE LAS REGALÍAS DEPARTAMENTALES
- Artículo 108.- TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL
- Artículo 109.- ACUERDOS Y CONVENIOS INTERGUBERNAMENTALES
- Artículo 119.- Régimen de la Juventud
- a)
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- 3)
- III.2. La descolonización, interculturalidad, intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- i)
- III.4. Autonomía municipal
- III.5. La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas
- 1)
- 2)
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- III.6. Forma de Gobierno
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
- II.
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- Artículo 62. (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS).
- Artículo 304.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de El Villar
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de “El Villar”
- III.11.1. Del juicio de constitucionalidad relativo al Preámbulo del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar”
- Control previo de constitucionalidad
- “se sujeta”
- reconoce,
- entidad territorial
- “es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley…
- incompatibilidad
- uso oficial
- incompatible
- incompatibilidad solo de la mencionada frase “reconoce y”
- Fragmento 77
- El Villar, actualmente está habitado por originarios quechuas
- Fragmento 79
- Fragmento 80
- numeral 5
- parágrafo II
- numeral 9
- numeral 10
- numeral 13
- numeral 15
- numeral 18
- numeral 24,
- ncompatibilidad
- numeral 27,
- parágrafo
- parágrafo I
- parágrafos II
- numeral 3
- numeral 4,
- numeral 11
- numeral 14
- numerales 16
- numeral 17
- numeral 20
- numeral 23
- numeral 28
- numeral 30,
- numeral 31
- numeral 32
- numeral 33
- parágrafo III
- parágrafos I
- parágrafo IV,
- IV,
- ,
- “explotación de recursos”,
- Fragmento 113
- numeral 1
- El numeral 7,
- Ley 459
- numeral 2
- numerales 6
- numeral 22
- Fragmento 120
- Fragmento 121
- numeral 7
- 4° Disponer