DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

parágrafo III

El parágrafo III de este artículo, incurre nuevamente en incompatibilidad, al manejar inconstitucionalmente la palabra “poder” relacionada con los órganos del gobierno Autónomo Municipal, lo que no corresponde debiendo considerarse la fundamentación vertida en el  art. 40.16 y 17 del presente proyecto de Carta Orgánica Municipal.

El parágrafo III, en su parte final presenta una incongruencia, al establecer como facultad del Control Social, el fiscalizar, atribución que constitucionalmente le está asignada al nivel central del Estado, ya que conforme al art. 241.IV de la CPE, la ley establecerá el marco general del control social mediante la Ley 341 que en su art. 24 establece el “Alcance de la participación y el control social” que en su parágrafo II dispone que el “Control Social coadyuvará y complementará a la fiscalización y/o control gubernamental…” y en su parágrafo III determina que “La fiscalización y/o control gubernamental es función y competencia del Estado, que le faculta a investigar, controlar y sancionar la administración de las entidades públicas y de aquellas en las que el Estado tenga participación o interés económico, con el fin de impedir, identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado”.