DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 1

Corresponde analizar el numeral 1 del art. 67 que precede, encontrándose un cargo de incompatibilidad en cuanto a la invasión competencial en que incurre este numeral, cuando establece como competencia compartida, “el Régimen electoral departamental y municipal”, no existiendo congruencia y generando inseguridad jurídica al establecer que“el régimen Electoral Departamental”, que no tiene nada que ver con una competencia concurrente con el nivel municipal, que se da entre éste último y el nivel central del Estado, por lo que ante esta observación corresponde declarar la incompatibilidad del término “departamental” que debe ser retirado del numeral 1 analizado por contraponerse a la seguridad jurídica prevista por el art. 9.2 de la CPE.

Asimismo, en el numeral 1 del artículo en análisis, en su parte final se advierte la frase “…previo análisis de la información escrita…”, condicionamiento que en todo caso genera inseguridad al ser indeterminado y no ajustarse a ningún parámetro constitucional, por lo que pierde su legitimidad y debe ser retirado del mencionado numeral 1, al generar inseguridad jurídica contraponiéndose al art. 9.2 de la CPE.

El numeral 1, previene sobre el tratamiento  y manejo adecuado de residuos “líquidos…”, elemento que por su naturaleza no puede estar inmerso dentro de la prescripción de esta norma, partiendo del mismo nomen del art. que dispone sobre residuos sólidos y no así líquidos, por lo que la frase “líquidos” se declara incompatible y debe ser retirada del numeral 1 al generar con su uso imprecisión e inseguridad jurídica prevista por el art. 9.2 de la Norma Fundamental.

El numeral 1 resulta ser incompatible, en cuanto a que asume una competencia que no le compete y luego hace alusión a que se trata de la primera función del Estado, encontrándose contradicciones en su redacción, ya que posteriormente se refiere al tema salud, por lo que en ese sentido, corresponde que el estatuyente reformule el numeral 1 examinado, considerando las competencias que legalmente le corresponden al municipio de El Villar, encontrándose el cargo constitucional con relación al art. 9.2 de la CPE.