DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

3)

El reconocimiento de su diversidad y pluralidad ha dado lugar al nuevo pacto de fundar un Estado Unitario, Plurinacional Comunitario basado en la pluralidad y el pluralismo, político, económico, jurídico, cultural y lingüístico. Con pluralismo político, porque reconoce y promueve las formas de democracia liberal y comunitaria, en la composición de los órganos del Estado respetando la preexistencia de las NPIOC. Con pluralismo económico, porque proclama cuatro formas de organización económica: la comunitaria, la estatal, la privada y la social cooperativa. Con pluralismo jurídico, porque admite la coexistencia de fuentes jurídicas provenientes de los pueblos indígena originario campesinos, quienes ejercen sus propias formas de administración de justicia.

Sobre el particular, la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre 2012, refiriéndose a estos caracteres expresó lo siguiente: “Esta refundación, implica el diseño de un nuevo modelo de Estado, el cual se estructura a partir del ‘pluralismo’ como elemento fundante del Estado; en ese orden, la cláusula estructural de la Constitución plasmada en su primer artículo, consagra el pluralismo como el eje esencial de la reforma constitucional, diseño que se encuentra en armonía con el preámbulo de ésta norma suprema.

En base al pluralismo como elemento estructurante del nuevo modelo de Estado, la función constituyente, en mérito a factores históricos, sociológicos y culturales, consolida la protección y efectivo reconocimiento constitucional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, asegurando una real materialización del pluralismo, con la consagración taxativa del principio de ‘libre determinación’ plasmada en el art. 2 del texto constitucional, postulado que asegura una real inclusión de estas colectividades en la estructura del modelo estatal bajo criterios de interculturalidad, complementariedad y a la luz de la doctrina de la ‘descolonización’.

En efecto, a partir de la concepción del pluralismo como elemento fundante del Estado, el modelo de Estado, se estructura sobre la base de derechos individuales y derechos incidencia colectiva, pero además, la concepción del pluralismo y la interculturalidad, configuran un diseño de valores plurales rectores destinados a consolidar el vivir bien, en ese orden y al abrigo de la estructura axiomática plasmada en el Preámbulo de la Constitución la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos”.

Finalmente, el modelo de Estado Plurinacional se consolida con el reconocimiento de formas autonómicas de gobierno, en una nueva organización y distribución territorial del poder público, lo que conlleva el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas (EAT) de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado; por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado implica que los órganos públicos tienen una representación directa de los NPIOC, según normas y procedimientos propios. (Entendimiento reiterado por la Declaración Constitucional Plurinacional 0001/2013 de 22 de marzo).

3) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución Política del Estado, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora.

Disponer que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de El Villar, apliquen e interpreten la carta orgánica y la normativa autonómica, de forma que se aliente el establecimiento de una administración pública basada en el respeto mutuo entre personas y pueblos, la promoción de los valores plurales y la interculturalidad como instrumento de cohesión, con el propósito de alcanzar, reforzar y consolidar los derechos de las NPIOC, materializando de forma real y objetiva su inclusión y participación en la gestión pública.