DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

a)

En el marco del control previo de constitucionalidad del proyecto de carta orgánica en estudio y con la finalidad de realizar un adecuado análisis, se desarrollarán los siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a) El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías; b) La descolonización, interculturalidad e intraculturalidad y las limitaciones de gestión en la Constitución Política del Estado Plurinacional; c) Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional; d) La autonomía municipal; e) La distribución de competencias entre el nivel central y las entidades territoriales autónomas; f) Formas de gobierno; g) La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”; h) La carta orgánica y sus contenidos; i) Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas; j) Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de carta orgánica del gobierno autónomo municipal de “El Villar”; y, k) Juicio de constitucionalidad de los artículos que contiene el proyecto de carta orgánica del citado municipio.

De acuerdo con la Constitución Política del Estado, la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE) y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: a) El ámbito jurisdiccional; b) El ámbito material; y, c) El ámbito facultativo.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes propiamente dichas; y, b) Las reglamentarias, pero en este caso de carácter interno, restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.