DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.5.  La distribución de competencias entre el nivel central y las                                          entidades territoriales autónomas

Para una mejor comprensión sobre el alcance del régimen autonómico boliviano, es importante precisar inicialmente lo que debe entenderse por competencia dentro de este régimen. Al respecto, la competencia será la titularidad de atribuciones ejercitables por los diferentes niveles de gobierno respecto de las materias asignadas por la Constitución Política del Estado.

El art. 6.II.4 de la LMAD, define la competencia, señalando que: “Es la titularidad de atribuciones ejercitables respecto de las materias determinadas por la Constitución Política del Estado y la ley. Una competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente o compartida, con las características establecidas en el Artículo 297 de la Constitución Política del Estado”, lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Constitución Política del Estado le ha asignado la titularidad de la misma.