DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0077/2014

Fecha: 13-Nov-2014

numeral 4,

Con relación al numeral 4, que establece: “Ejecutar las decisiones del Concejo y, para este efecto, emitir y dictar Reglamentos y resoluciones”, claramente incurre en una invasión competencial al asumir facultades que tiene que ver con la asignación competencial del órgano legislativo, por lo que en ese sentido debe respetarse el principio de independencia que debe existir entra ambos órganos, correspondiendo declarar la incompatibilidad del numeral 4, por su abierta contradicción con el art. 12.III de la CPE, que previene, “Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”.

Corresponde referirse al numeral 4 del artículo analizado, a efectos de establecer si existe incompatibilidad con relación a esta norma, la cual dispone que el Gobierno Autónomo Municipal de “El Villar”, deberá “Prohibir y sancionar el uso de la imagen de la mujer en los medios de comunicación que reproduzca estereotipos sociales discriminatorios y, que atenten la dignidad y los derechos de las mujeres en el área urbana y rural”; al respecto se debe establecer que tal como está planteada la disposición, manifiesta una atribución que en todo caso, le corresponde al nivel central del Estado y que está inmerso en la potestad de impartir justicia a través de los órganos competentes, conforme se extrae de los arts. 178, 179 y 180 de la CPE, concluyéndose que el tópico planteado se constituye en un delito que debe ser sancionado por el nivel central del Estado, al ser ésta una de sus competencias exclusivas conforme prevé el art. 298.II.24 de la CPE. Por lo manifestado corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 4 analizado.