SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

a)  Alegaciones contra el art. 6.2 y 3 de la Ley 387

El accionante, señala que de la cita textual del artículo referido, se advierte que evidentemente para el ejercicio de la abogacía en el territorio nacional se requiere tener título en provisión nacional; sin embargo, el numeral 2, vulneraría flagrantemente el derecho de libertad de asociación y de actuación profesional, ya que condicionaría esta práctica al registro y matriculación del profesional abogado en el Ministerio de Justicia, no obstante de cumplir los requisitos y tener el título de abogado, contradiciendo el precepto establecido en el art. 21.4 de la CPE, por lo que mal podría contradecir una norma de menor jerarquía, y al ser el Ministerio de Justicia, parte del órgano ejecutivo denotaría una injerencia gubernamental directa para el ejercicio de la profesión de abogado.

Asimismo, señala que con el registro y matriculación obligatoria ante el Ministerio de Justicia, también se contradice el art. 47 de la CPE y el derecho a trabajar y dedicarse a una actividad profesional lícita en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo, afirmando que el ejercicio de la abogacía no puede estar condicionado, obligado y coaccionado al control estatal, discriminando la profesión de abogado, incurriendo también en confrontación con el art. 14.II de la CPE; toda vez, que con la extensión del título en provisional nacional, sería el requisito esencial para ejercer la profesión de abogado, no pudiendo realizarse discriminaciones con otras profesiones. Así como con los arts. 92.II y 94.II de la citada Norma Suprema, al excluir a los abogados frente a otros grupos de profesionales, coaccionando y obligando al registro y matriculación previa en el citado Ministerio, para ejercer la profesión libre de abogado, limitándose el derecho al trabajo, exigiendo nuevos requisitos en contradicción con la Constitución Política del Estado.

Aclara que una opción del profesional abogado es la libertad de asociación a colegios departamentales de profesionales; y otra es exigir como requisito inexcusable que el abogado, deba estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia, como si los referidos profesionales tuvieran la calidad de empleados públicos y no en el ejercicio privado libre de la profesión, limitándose el derecho al trabajo exigiendo nuevos requisitos en contradicción con la CPE, por lo cual existiría por parte del gobierno a través del Ministerio de Justicia, presión e intromisión.