SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

k)  Alegaciones contra el art. 28 de la Ley 387

Afirma que a través de este articulado, se pretende que el Ministerio de Justicia, sea el ente que regule los aranceles de honorarios profesionales de cada departamento, por lo que no podría el Ministerio referido interferir sobre estas tarifas, ya que el abogado, en el ejercicio libre, según su trabajo podrá decidir y pactar con su cliente, el monto por el proceso que lleve adelante y no podría el Estado fijar una carga de retribución profesional.