SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.10. Sobre la inconstitucionalidad del art. 27 de la Ley 387

El accionante, refiere que al no tener tuición el Ministerio de Justicia sobre la libertad de asociación de los abogados y abogadas, tampoco tendría potestad sobre las sociedades civiles, si estas eligen estar bajo el control y tuición de otros colegios de abogados, y no así del Ministerio referido.

La citada SCP 1690/2014 de 29 de agosto, se dispuso que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los parágrafos I y II del art. 27 y de las Disposiciones Transitorias Segunda y Cuarta de la Ley del Ejercicio de la Abogacía”. Consecuentemente, no corresponde realizar análisis alguno sobre estos al existir cosa juzgada constitucional.