SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

e)  Alegaciones contra el art. 13 de la Ley 387

Advierte que de igual forma que en el art. 12 de la Ley 387, el Ministerio de Justicia, no puede arrogarse para sí una función que no está establecida por la Constitución Política del Estado ni la ley en favor del referido Ministerio, no pudiéndose delegar atribuciones que no le competen y que contradicen, vulneran y se confrontan con la Ley Fundamental y la ley.