SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.6.   Sobre la inconstitucionalidad del art. 14 de la Ley 387

Que estas atribuciones son inconstitucionales, y en lo que respecta a la designación de los miembros del Tribunal Nacional y departamentales de ética, estos se constituirían en un mecanismo de control de los abogados y abogadas, por lo que tendrían dudas sobre el manejo discrecional y la designación de dichos tribunales, pudiendo constituirse en brazos ejecutores, de persecución política y de extorsión contra los abogados y abogadas que no estén de acuerdo con la ideología del partido de turno.

No se aprecia que los argumentos formulados por el accionante sean de naturaleza constitucional, ni estén fundados en la apreciación del contenido de la Norma Suprema, más al contrario se advierte que en el análisis realizado de la norma impugnada existen consideraciones puramente subjetivas, deducidas por el accionante. Situación que impide se deba ingresar a referirnos a la supuesta inconstitucionalidad del artículo analizado, por lo tanto también se debe declarar su improcedencia.