SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.4.   Sobre la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 387

El accionante manifiesta que a través de este artículo nuevamente se advierte el intervencionismo del Estado, siendo falso lo aseverado al mencionar que el registro público de los abogados, abogadas y sociedades civiles “Es función del Estado”, por no encontrarse esta afirmación en la Constitución Política del Estado como tampoco en la Ley del Órgano Ejecutivo, el precepto contemplado en el art. 12 de la Ley 387, sería inconstitucional, toda vez que el Ministerio de Justicia, no podría arrogarse para sí una función que no está establecida Norma Suprema ni la Ley.

Sobre este artículo denunciado, este Tribunal Constitucional Plurinacional, considera que el accionante no ha formulado un cargo de constitucionalidad que posibilite se active el control abstracto de constitucionalidad. Ya que sólo se limitó a enunciar qué se tendría o no por competencias estatales, sin referir cuáles los principios o derechos se estarían contradiciendo a través de la redacción de este articulado, en ese sentido, al no evidenciarse los cargos de constitucionalidad suficientes corresponderá declarar la improcedencia, respecto al mismo.