SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

n)  Alegaciones respecto al art. 42.7 de la Ley 387

Este artículo al determinar como una infracción gravísima, patrocinar causas sin estar registrado en el Ministerio de Justicia, evidentemente vulneraría el derecho de libertad de asociación de los profesionales abogados, no dando opción alguna a que puedan matricularse, asociarse y someterse voluntariamente al control de los colegios de abogados.