SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

En el caso concreto, cuando la norma impugnada establece que las abogadas y los abogados que no se encuentran registrados en el Ministerio de Justicia y cuenten con matrículas expedidas por los Colegios de Abogados, tendrán validez mientras dure el plazo para su registro en el Ministerio de Justicia, no se encuentra discriminando a profesionales, lo que pretende es que todos los abogados se encuentren registrados en el Ministerio de Justicia, ente que de acuerdo a lo establecido en la Ley cuestionada es la entidad que debe regular el ejercicio de la abogacía, es decir, que no existe ningún trato desigual respecto a unos u otros profesionales abogados, a todos se les exige, a efectos de controlar el ejercicio profesional, que cuenten con un registro en dicho Ministerio

En cuanto a este cargo de inconstitucionalidad la SCP 1690/2014 de 29 de agosto, en la que se analizó cargos similares, se estableció: “En el caso concreto, cuando la norma impugnada establece que las abogadas y los abogados que no se encuentran registrados en el Ministerio de Justicia y cuenten con matrículas expedidas por los Colegios de Abogados, tendrán validez mientras dure el plazo para su registro en el Ministerio de Justicia, no se encuentra discriminando a profesionales, lo que pretende es que todos los abogados se encuentren registrados en el Ministerio de Justicia, ente que de acuerdo a lo establecido en la Ley cuestionada es la entidad que debe regular el ejercicio de la abogacía, es decir, que no existe ningún trato desigual respecto a unos u otros profesionales abogados, a todos se les exige, a efectos de controlar el ejercicio profesional, que cuenten con un registro en dicho Ministerio; asimismo, la accionante refiere que a profesionales que se encontraban registrados en el Ministerio de Justicia con anterioridad a la Ley no se les exige un nuevo registro, lo cual involucraría un trato desigual, este argumento, no puede ser atendido, en el entendido de que la norma no podría exigir un doble registro ante la misma entidad; por lo expuesto, se concluye que la previsión no importa el desconocimiento del principio a la igualdad.