SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.5.   Respecto a la inconstitucionalidad del art. 13 de la Ley 387

Advierte que de igual forma en el art. 12 de la Ley 387, el Ministerio de Justicia, no puede arrogarse para sí una función que no está establecida por la Constitución Política del Estado ni la ley en favor del Ministerio de Justicia, no pudiéndose delegar atribuciones que no le competen y que contradicen, vulneran y se confrontan con la Norma Suprema y la ley.

Sobre este artículo tampoco  se observa que el accionante hubiese expuesto razones de inconstitucionalidad, ya que no se advierten siquiera un solo cargo de constitucionalidad susceptible de ser analizado, de tal manera que corresponde declarar su improcedencia. Es decir no se evidencia los suficientes razonamientos que inciten a que este Tribunal, a establecer la existencia de una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada.