SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.14. Respecto al art. 42.7

El accionante, refiere que el determinar como una infracción gravísima, patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia, evidentemente vulneraría el derecho de libertad de asociación de los abogados y abogadas, no dando opción alguna a que puedan matricularse, asociarse y someterse voluntariamente al control de los colegios de abogados.

El supuesto cargo de inconstitucionalidad en el presente caso radicaría en imponer una sanción establecida como gravísima al hecho de patrocinar causas sin estar registrado y matriculado en el Ministerio de Justicia, vinculando el accionante este supuesto de inconstitucionalidad con la vulneración al derecho de asociación, alegación ya tratada y definida a través de la SCP 1690/2014 y aclarada a través de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es decir que en la Resolución de referencia, ya se estableció que de ninguna manera limita la facultad de asociación de los abogados y abogadas, donde únicamente se prevé un registro con fines de regulación y fiscalización, por lo tanto se concluyó que la norma cuestionada no es contraria al derecho de asociación. Consecuentemente corresponde declarar sobre lo alegado cosa juzgada constitucional.