SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.13. Alegaciones respecto a los arts. 40.8  de la Ley 387

El argumento del accionante de indicar que el registro del domicilio o el cambio de éste ante el Ministerio de Justicia, en el plazo de noventa días, se constituiría en un control abusivo del Ministerio de Justicia, debe ser observado a prima facie por cuanto no indica cuales son los artículos de la Constitución Política del Estado presuntamente se estarían violando; es decir, carece de razones suficientes, por las que se considera que el contenido normativo del precepto denunciado riñe con una disposición específica de la Ley Fundamental. Situación que determina que en el presente caso se deba declarar también su improcedencia.