SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

c)  Alegaciones contra el art. 9.19 de la Ley 387

Este artículo en su numeral 19, establece como un deber “consignar en todo acto profesional el número de matrícula emitido por el Ministerio de Justicia”, siendo que este numeral también es inconstitucional por cuanto no permite a los abogados actuar con la matrícula del colegio de abogados, asignada previamente, aplicándose de forma retroactiva Ley 387, a los profesionales abogados matriculados antes de la vigencia de dicha normativa.