SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

d)  Alegaciones contra el art. 12 de la Ley 387

Indica que en este artículo nuevamente se advierte el intervencionismo del Estado, siendo falso lo aseverado al mencionar que el registro público de los abogados, abogadas y sociedades civiles “Es función del Estado”, al no encontrarse esta afirmación en la Constitución Política del Estado, como tampoco en la Ley del Órgano Ejecutivo, en consecuencia el precepto contemplado en el art. 12 de la Ley 387, sería inconstitucional. Toda vez, que el Ministerio de Justicia, no podría arrogarse para sí una función que no está establecida por la Norma Suprema ni la ley.