SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.2.3.   Del  principio de libre asociación

Al respecto la SCP 0289/2014 de 12 de febrero, establece que: “La libertad de asociación, se traduce en un derecho eminentemente individual, cuyo ejercicio es potestativo de la persona sobre quien recae la titularidad…”. Recogiendo lo determinado por la SC 0112/2004-R de 11 de octubre, que conceptualizó a este derecho como: "…la facultad que tienen las personas de poner en común sus bienes, sus valores, su trabajo, su actividad, sus fuerzas individuales o cualesquier otros derechos para un fin desinteresado o no, intelectual, moral, económico, artístico, recreativo o de beneficencia. La libertad de asociación es el  derecho del individuo de unirse con otros en forma voluntaria y durable para la  realización común de un fin lícito…”.

Aclarando además que la libre asociación en el actual modelo de Estado Plurinacional Comunitario, se encuentra limitado al principio ético moral de la sociedad plural como es el “vivir bien”, siendo éste un objetivo moral que le da un nuevo sentido que permite superar los fundamentos del viejo Estado liberal.