SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.7.   Respecto a la inconstitucionalidad del art. 15 de la Ley 387

El accionante indica que este artículo de manera amañada, pretende un falso reconocimiento del derecho de libertad de asociación, ya que los términos “podrá” afiliarse en un colegio profesional y “tendrán” derecho a renunciar a dicha afiliación, son términos optativos, no existiendo una gran diferencia con la matriculación registro y control que por Ley el Ministerio de Justicia estaría obligando a todos los abogados y abogadas. Contraviniendo el derecho de igualdad entre los colegios de abogados y el Ministerio de Justicia, en desmedro de dichos profesionales que gozan del derecho a libre asociación.

               En el presente cargo no se advierte contradicción con ninguna norma constitucional, sino al contrario, a través del mismo artículo se reconoce el derecho de asociación en sus dos facetas, tanto positiva como negativa, la primera en cuanto al derecho de toda persona a afiliarse y a desafiliarse de una asociación -siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos para ello- y en su faceta negativa al derecho a no afiliarse. En tal sentido al no encontrar argumentos que hagan a la inconstitucionalidad de este precepto, corresponde declarar la constitucionalidad del mismo.