SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.11. Sobre la inconstitucionalidad del art. 28 de la Ley 387

Que a través de este articulado, se pretende que el Ministerio de Justicia, sea el ente que regule los aranceles de honorarios profesionales de cada departamento, siendo que este no podría interferir sobre dichas tarifas, ya que el abogado o abogada, en el ejercicio libre, según su trabajo podrá decidir y pactar con su cliente, el monto por el proceso que lleve adelante y no podría el Estado fijar un arancel de honorarios profesionales.

El accionante tampoco mencionó cuales son las razones por las que considera que este artículo presuntamente vulneraría la Ley Fundamental, de tal manera que no se establece la existencia de un cargo de constitucionalidad atendible por este Tribunal, lo que hace que se declare también su improcedencia.