SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

b)  Alegaciones contra el art. 9.18 y 19 de la Ley 387

Denuncia que a través de este artículo, se pretende camuflar el monopolio del Ministerio de Justicia por cuanto si bien señala que es un deber de los abogados el someterse al control del ejercicio profesional, a través de dicha entidad o de los colegios de abogados, esta opción no existiría ya que de conformidad con el art. 9.1 de la Ley 387, obligan retroactivamente a todos los abogados matriculados y registrados en los colegios de abogados, se inscriban, registren y matriculen obligatoriamente en el Ministerio de Justicia.