SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.15. Alegaciones respecto a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 387

Refiere que esta Disposición afecta de igual manera al derecho de asociación, obligando a los abogados y abogadas a registrarse al Ministerio de Justicia, pretendiéndose aplicar de forma retroactiva para profesionales, matriculados y registrados en los colegios de abogados antes del 9 de julio de 2013.

A través de la referida SCP 1690/2014, se realizó un análisis de esta    Disposición Transitoria, por lo que se tiene que los presupuestos   fáctico circunstanciales esgrimidos en el expediente correspondiente a dicha Resolución, son idénticos a los ahora mencionados a través de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, de tal manera que no es posible se proceda a activar el control plural de constitucionalidad, sobre la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 387.