SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

g)  Alegaciones en contra del art. 15 de la Ley 387

Refiere que este artículo de manera amañada, pretende un falso reconocimiento del derecho de libertad de asociación, ya que los términos “podrá” afiliarse en un colegio profesional y “tendrán” derecho a renunciar a dicha afiliación, son términos optativos, no existiendo una gran diferencia con la matriculación registro y control que por Ley el Ministerio de Justicia estaría obligando a todos los abogados. Contraviniendo el derecho de igualdad entre los colegios de abogados y el Ministerio de Justicia, en desmedro de los profesionales abogados que gozan del derecho a libre asociación.