SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

h)  Alegaciones contra el art. 19.I y II de la Ley 387

Señala que al exigirse la presentación previa de la credencial emitida por el Ministerio de Justicia, se denotaría que esta Ley prohibiría y limitaría irracionalmente y arbitrariamente la libertad de asociación del abogado, ya que no se daría la posibilidad de que éste opte por la inscripción voluntaria ante el colegio de abogados y peor aún que se mantenga su matriculación en el colegio respectivo, situación que atentaría los tratados internacionales, así como la jurisprudencia internacional.

Asimismo indica que al exigirse el señalamiento del domicilio procesal, los abogados que no tengan éste en un departamento no podrán litigar en otro departamento, cuando el título profesional es a nivel nacional, por lo que no se podría forzar nuevos requisitos y formalidades para ejercer la profesión de abogado, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo.