SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

registro

En cuanto a que se estaría limitando el ejercicio de la abogacía al disponer el registro y matriculación en el Ministerio de Justicia, el cual sería contradictorio con el art. 21.4 de la CPE, se debe discernir que la Ley ahora impugnada en su art. 6 regula los actos de tale profesionales (entre ellos infracciones a la ética profesional) por lo cual se exige a los destinatarios su registro; situación que difiere con el derecho de asociación, donde los sujetos que ejerciten el mismo podrán afiliarse o no a la asociación que más les convenga (libertad positiva o negativa de asociación). Discerniendo del caso de análisis, debido a que el legislador no interviene en el derecho de asociación, toda vez que el Ministerio de Justicia, no puede ser concebido como una asociación, ya que ésta última cuenta con características, especiales, reguladas por normativa especial; sino al contrario dicho Ministerio, como cartera estatal actúa como un ente regulatorio, donde el registro de la profesión se constituye en una obligación social, similares al registro de las personas naturales ante el Servicio de Registro Civil (SERECI) y jurídicas según sea el caso ante FUNDEMPRESA, registros obligatorios que de igual manera tienen como fin velar por un interés superior, y que de ningún modo menoscaban derechos como el consignado en el art. 47 de la Norma Suprema, más al contrario esta regulación obedece al cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Social y democrático de Derecho, que como ya se dijo, debe prevaler el interés superior antes que el individual. En tal sentido las afirmaciones expresadas por el accionante no permiten evidenciar oposición alguna entre el art. 6 de la Ley 387 con los arts. 21.4 y 47 de la CPE, por lo tanto se debe declarar su constitucionalidad.