SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.8.   Sobre la inconstitucionalidad del art. 19 I y II de la Ley 387

Que al exigirse la presentación previa de la credencial emitida por el Ministerio de Justicia, se denotaría que esta Ley prohibiría y limitaría irracionalmente y arbitrariamente la libertad de asociación del abogado o abogada, ya que no se daría la posibilidad de que este profesional opte por la inscripción voluntaria ante el colegio de abogados y peor aún que se mantenga su matriculación en el colegio respectivo, situación que atentaría los tratados internacionales, así como la jurisprudencia internacional.

Asimismo, que al exigirse el señalamiento del domicilio procesal, los abogados que no tengan domicilio procesal en un departamento no puedan litigar, cuando el título profesional es a nivel nacional, por lo que no se podría forzar nuevos requisitos y formalidades para ejercer la profesión de abogado, vulnerando de esta manera el derecho al trabajo.

Respecto al primer cargo de constitucionalidad, de la lectura del art.19.I de la referida ley, lo señalado por el accionante se constituye en una interpretación propia y no refleja el verdadero sentido de este artículo. Pues lo que contempla el precepto analizado son las prerrogativas y obligaciones de los colegios de abogados, al momento de la afiliación.

En cuanto al domicilio procesal este artículo no indica lo denunciado por el accionante, es decir, no se debe entender que el hecho de exigirse el señalamiento del domicilio procesal, se constituya en un limitante para el ejercicio de la profesión, sino tan solo como una exigencia que debe realizar el colegio de abogados al momento de la afiliación.

En cuanto al segundo cargo, el accionante no aportó las razones por las cuales este artículo acusado infringe el derecho al trabajo, pues se limitó a mencionar la aparente vulneración de este derecho, lo cual no implica la suficiente carga argumentativa para poder ingresar al análisis de lo denunciado.