SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1978/2014

Fecha: 13-Nov-2014

III.3.3.   Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9.18 y 19

               Estos numerales son inconstitucionales, puesto que de manera amañada pretende camuflar el monopolio del Ministerio de Justicia en perjuicio de los colegios de  abogados, por cuanto se señala que los abogados deben someterse al control del Ministerio mencionado y en aplicación retroactiva de esta Ley se busca que todos los abogados matriculados y registrados en los colegidos de abogados se inscriban, registren y matriculen obligatoriamente en el Ministerio referido.