DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

a un suplente

Por otra parte, la inclusión del término interino no es compatible con la redacción del art. 286.I de la CPE, en el que se habla específicamente del término suplencia en caso de ausencia temporal, razón por la cual, en la relación interorgánica dada en la ETA municipal, no le corresponde al Acalde Municipal solicitar licencia al Concejo Municipal salvo en casos de ausencia por misión oficial, o en analogía con el art. 173 de la CPE, correspondiendo en los demás casos de ausencia comunicar al Concejo Municipal a efectos de tomarse las previsiones correspondientes para no crearse un vacío de autoridad designándose a un suplente (art. 286.I         de la CPE)”; luego de revisado, se establece que el ahora art. 40.35 fue adecuado conforme a la DCP 0154/2015, por lo señalado, se declara la compatibilidad con la Norma Suprema.