DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304

La DCP 0154/2015 declaró la incompatibilidad del antes art. 80 con el siguiente fundamento: “Ahora bien, de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE…(las negrillas corresponden al texto original); de lo expresado se puede determinar la carta orgánica municipal no es la norma idónea para determinar el ejercicio de forma compartida entre el nivel central del Estado y la Autonomía Municipal de Acasio, puesto que la Ley fundamental ya dejó establecido aquello…”; de la revisión del ahora art. 74 se concluye que el mismo fue adecuado conforme la Declaración primigenia, en tal sentido, se declara la compatibilidad del mismo.