DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

en el ámbito de su jurisdicción

La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del parágrafo II en la frase: “excepto a los representantes del Órgano Judicial” bajo el siguiente razonamiento: “El art. 272 de la CPE, que define: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas nos pertenece), en este sentido, el estatuyente no puede regular para el órgano judicial”; (La negrilla pertenece al texto original) ahora bien, el estatuyente municipal procedió a retirar la frase declarada incompatible; por lo que, el ahora art. 46.II se encuentra acorde a la Constitución Política del Estado, siendo así, compatible.