DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre el numeral 4

La DCP 0154/2015 declaro la incompatibilidad de la frase: “Resoluciones Municipales” bajo el siguiente cargo de incompatibilidad: “En conexidad con el art. 7.II.3 del proyecto de Carta Orgánica, el estatuyente ha establecido a las Resoluciones Municipales como normas de gestión administrativa, entendiéndose en ese sentido que éstas son emitidas por el órgano ejecutivo municipal, como titular de la facultad ejecutiva, misma que ha sido entendida por la SCP 1714/2012 como: “…la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias”.

El antes art. 37.I.4 fue declarado incompatible por la DCP 00154/2015, sin embargo el estatuyente optó por eliminarlo y en atención al art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos y cartas orgánicas es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dicho numeral, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.