DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

pendiente

Cabe aclarar que la concepción de pendiente de cumplimiento significa que la condena no fue cumplida o en su caso que la deuda con el Estado no fue pagada. En este entendido, una persona que estuviese comprendida en cualquiera de estos dos casos, no podría ocupar un cargo de servicio público, sin embargo, si cumpliese con la condena, o la deuda, no podría ser sujeta a observaciones, en tanto el desempeño de funciones públicas, en este entendido, el estatuyente  omitió referirse a la condición ‘pendiente de cumplimiento’ para la sentencia condenatoria ejecutoriada y el pliego de cargo”; (la negrilla pertenece al texto original) de la lectura del ahora art. 19 se verifica que el mismo fue adecuado conforme a la Declaración primera, en mérito a lo señalado, se declara su compatibilidad con la Ley Fundamental.