DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

compatibilida

La Declaración primigenia estableció la incompatibilidad del antes art. 93.I.5 con el razonamiento que  se reproduce a continuación: “la disposición en estudio, pretende prever el desarrollo de un plan vial, para el traslado de productos al mercado interno y externo, lo cual trasciende a la competencia establecida por la Norma Suprema para las ETA municipales en esta materia, toda vez que llegará a exceder su competencia en cuanto a caminos vecinales el desarrollo de un plan vial de caminos carreteros para el traslado de productos a un ámbito externo al municipal, invadiéndose así la competencias de otros niveles de gobierno sobre caminos o carreteras, debiendo asimismo considerarse que, al mediar aspectos de carácter técnico, no corresponde establecerse este tipo de disposiciones en la Carta Orgánica,  debiendo la ETA municipal enmarcarse en la competencia establecida en el art. 302.I.7 de la CPE”; ahora bien, revisado el ahora art. 87.5 se constata que el mismo fue adecuado conforme la referida Declaración, en mérito a lo mencionado se declara la compatibilidad con la Ley Fundamental.