DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

Sobre el numeral 12 antes 14

La Declaración primigenia declaró la incompatibilidad del antes numeral 14 en la frase: “…programas y proyectos” con el siguiente cargo: “La DCP 003/2014, con respecto a las atribuciones del Alcalde Municipal entendió lo siguiente: ‘La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley. En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución. En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘…programas y proyectos…’, bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto anual aprobado para la gestión y como herramientas administrativas/ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal”; al haberse retirado la frase en cuestión de dicha disposición el ahora art. 40.12 es compatible con la Ley Fundamental.