DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Fecha: 11-Feb-2015
Sobre el numeral 12 antes 14
La Declaración primigenia declaró la incompatibilidad del antes numeral 14 en la frase: “…programas y proyectos” con el siguiente cargo: “La DCP 003/2014, con respecto a las atribuciones del Alcalde Municipal entendió lo siguiente: ‘La ejecución de los programas, planes y proyectos es, por regla general, una actividad de naturaleza ejecutiva; sin embargo, estos deben efectivamente estar previamente aprobados por el deliberante municipal en el POA-Presupuesto anual o en las modificaciones presupuestarias efectuadas conforme a ley. En otro sentido, no sería constitucionalmente admisible que cada plan, programa o proyecto sea nuevamente aprobado previamente a su ejecución. En este contexto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase ‘…programas y proyectos…’, bajo el entendido de que estos ya forman del POA-Presupuesto anual aprobado para la gestión y como herramientas administrativas/ejecutivas, no pueden ser nuevamente sometidos a consideración del deliberante municipal”; al haberse retirado la frase en cuestión de dicha disposición el ahora art. 40.12 es compatible con la Ley Fundamental.
- I.1. Contenido de la consulta
- 1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 7
- Constitución y la ley
- a)
- ARTÍCULO 7. LEYES Y RESOLUCIONES MUNICIPALES.-
- Del texto con adecuación
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- …también…
- incompatibilidad
- Sobre los numerales 2, 9, 16 y 19
- Sobre el parágrafo III
- conforman el Concejo Municipal,
- ARTICULO 20. IMPEDIMENTOS
- “ARTICULO 19. IMPEDIMENTOS
- pendiente
- Sobre el numeral 4
- compatible
- Sobre el numeral 7
- Sobre el numeral 9
- .
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Sobre el ahora numeral 20 antes 24
- deben ser asumidas obligatoriamente por éstas
- Sobre el parágrafo II
- Sobre el parágrafo IV
- “ARTÍCULO 34. PROHIBICIONES.-
- I.
- reconocidas y representativas
- programas y proyectos
- del Estado y
- Elaborar y elevar ante el Concejo Municipal, para su consideración y aprobación mediante Ley Municipal, el Plan de Uso de Suelo del Municipio en coordinación con el nivel central y departamental.
- “ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS.
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- Sobre los numeral 10 antes 11 y 31 antes 33
- Sobre el numeral 12 antes 14
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Sobre el numeral 35 antes 37
- a un suplente
- “ARTÍCULO 43. PERDIDA DE MANDATO.
- improcedencia
- “ARTÍCULO 50. TITULARIDAD.-
- Fragmento 51
- excepto a los representantes del Órgano Judicial
- “ARTICULO 46. REVOCATORIA DE MANDATO.
- en el ámbito de su jurisdicción
- Fragmento 55
- Sobre el parágrafo I
- Sobre los parágrafos III y IV
- ARTÍCULO 54. DISTRITOS MUNICIPALES.-
- “ARTÍCULO 49. DISTRITOS MUNICIPALES.
- la presente Ley y en cumplimiento de
- Fragmento 61
- Fragmento 62
- “ARTÍCULO 57. PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.
- Sobre el parágrafo VII
- ARTÍCULO 66. PARTICIPACIÓN.-
- “ARTICULO 67. SUJETOS.-
- “ARTÍCULO 61.
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…’
- de base reconocidas por el Municipio de Acasio
- incompatible
- se constituye en la máxima instancia de participación social”.
- ARTÍCULO 76 CODESA, CONGRESO Y AMPLIADO
- misma que no es una regla que deba aplicarse con obligatoriedad para los todos los convenios interinstitucionales
- “ARTÍCULO 74. COMPETENCIAS COMPARTIDAS.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad
- Fragmento 77
- compatibilida
- Fragmento 79
- “ARTÍCULO 95. EDUCACIÓN.-
- “ARTICULO 89. EDUCACION.
- Sobre los ahora numerales 8 y 9
- Sobre el numeral 3
- “ARTICULO 97. FAMILIA.
- “ARTÍCULO 113
- “ARTÍCULO 107.
- Sobre los parágrafos II y IV
- 2
- 3