DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2016

Fecha: 11-Feb-2015

“ARTICULO 46. REVOCATORIA DE MANDATO.

II. Es aplicable tanto a los Órganos Legislativo y Ejecutivo del Municipio de Acasio y toda persona que ejerza un cargo electo y se originará únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el periodo constitucional de las autoridades municipales sujetas a revocatorio y se aplicará a titulares como a suplentes”.